Estas son las implicaciones legales ante la epidemia del COVID-19
Las epidemias son situaciones de carácter excepcional que ameritan la actuación inmediata del Estado para proteger a la población, incluso de manera obligatoria y coercitiva, en caso de que la salud pública esté en grave peligro. Esto último es lo que ha ocurrido en Italia, España y Francia, donde se ordenó que los ciudadanos permanezcan […]
Las epidemias son situaciones de carácter excepcional que ameritan la actuación inmediata del Estado para proteger a la población, incluso de manera obligatoria y coercitiva, en caso de que la salud pública esté en grave peligro. Esto último es lo que ha ocurrido en Italia, España y Francia, donde se ordenó que los ciudadanos permanezcan en sus hogares, salvo en casos de urgencia, con el fin de contener la pandemia del COVID-19.
En México, nuestros ordenamientos
jurídicos también contemplan disposiciones específicas para que, en caso de
epidemias graves, o de “peligro de invasión de enfermedades exóticas”, se
dicten “inmediatamente las medidas preventivas indispensables” para preservar
la salud de los mexicanos, de acuerdo con las bases primera, segunda y tercera
de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.
Son dos las instituciones facultadas
para ordenar estas medidas: El Consejo de Salubridad General, que depende
directamente del presidente de la República, y la Secretaría de Salud. Si bien hoy
México no se encuentra en las mismas condiciones que actualmente están
sufriendo los países europeos, es
importante que conozcamos cuáles son las obligaciones que tiene la autoridad
y, sobre todo, las facultades que esta posee en caso de que los contagios por
coronavirus se incrementen y agraven de manera significativa.
Aislamiento y clausuras
El Consejo de Salubridad General es
el encargado de expedir disposiciones en materia de sanidad pública para su
observancia -obligatoria- en todo el país. Esta institución puede definir
cuáles son los problemas de salud prioritarios, incluyendo enfermedades transmisibles,
y emitir, a través de su Junta Ejecutiva, acciones y prioridades para atender
los problemas emergentes de salud pública, según lo establecen la Ley General
de Salud y el Reglamento interior del mismo Consejo.
A su vez, en caso de epidemia de
carácter grave, o situaciones de emergencia, la Secretaría de Salud está facultada para dictar “inmediatamente las
medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud”,
entre las que se encuentra el aislamiento de las personas que padezcan
enfermedades transmisibles.
De igual forma, si la situación grave
o la emergencia lo ameritan, el presidente de la República puede declarar,
mediante decreto, acciones extraordinarias en materia de salubridad,
ya sea en todo el país o solo en una región o regiones específicas. Cuando se
presenta esta situación de emergencia sanitaria, el decreto presidencial puede
incluir: El aislamiento y limitación de
las actividades de las personas enfermas, así como de los portadores de
gérmenes; la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de agentes
patógenos; y la utilización de todos los recursos médicos y de asistencia
social de los sectores público, social y privado existentes en el país.
Por causas de epidemia, se pueden
dictar “medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas”, y con el
tránsito de estas, además de que pueden implantarse “regímenes higiénicos
especiales”, según las facultades que le otorga la Ley General de Salud tanto
al Ejecutivo federal como a la Secretaría de Salud.
El artículo 147 de este ordenamiento,
apunta que “en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad
transmisible adquiera características epidémicas graves”, las autoridades civiles,
militares, y los particulares, estarán obligados a colaborar con las
autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.
La Secretaría de Salud también está facultada para prohibir la internación en territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infeccionas, o que sean portadoras de estas. Asimismo, las autoridades pueden excluir de sitios de reunión, como hoteles, restaurantes, fábricas, cárceles, oficinas, escuelas, y centros de espectáculos y deportivos, a las personas enfermas o portadoras de algún padecimiento, así lo detalla el artículo 150 de la Ley General de Salud.
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Impacto en las empresas
Aunque no se llegara a decretar una
situación de emergencia sanitaria, las disposiciones que ya ha estado emitiendo
el gobierno federal, por la pandemia de COVID-19, pueden afectar a las
empresas.
Tanto el Código de Comercio, como los
distintos Códigos Civiles de nuestro país, contemplan diversos supuestos que
excluyen de responsabilidad a las personas físicas o morales que no puedan
cumplir con sus compromisos previamente establecidos. Las epidemias, y las
pandemias, son casos fortuitos, es decir, acontecimientos que no han
podido ser previstos o, aunque se hubieran previsto, no pudieron evitarse.
Nuestra legislación contempla también
los casos fortuitos extraordinarios, estos son “el incendio, guerra, peste,
inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente
desacostumbrado”, apunta el artículo 2455 del Código Civil Federal. En estos
supuestos se ubica la pandemia de coronavirus.
En este escenario, es posible que las empresas enfrenten dificultades para -por ejemplo- cumplir con contratos o entregas que tengan una fecha cierta. La alternativa para este tipo de situaciones es la conciliación con los acreedores o contratantes, considerando que los plazos pueden modificarse o aplazarse, en tanto que los contratos pueden ser renegociados a través de convenios que establezcan nuevas cláusulas y términos, que puedan cumplirse más adelante, cuando la situación se normalice.
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