¿Cómo protegerte ante el Coronavirus?

Qué sí y qué no está permitido para protegernos del COVID-19

31-03-2020, 6:10:19 AM

Enfermeras que han sido rechazadas en el transporte público en Guadalajara, vecinos de pacientes que han dado positivo a COVID-19 que arrojan cloro a las puertas de los enfermos; conjuntos habitacionales que intentan limitar la privacidad personal; y hasta cierres de calles que pretenden servir como medida de aislamiento, son algunas de las conductas ilegales […]

Enfermeras que han sido rechazadas en el transporte público en Guadalajara, vecinos de pacientes que han dado positivo a COVID-19 que arrojan cloro a las puertas de los enfermos; conjuntos habitacionales que intentan limitar la privacidad personal; y hasta cierres de calles que pretenden servir como medida de aislamiento, son algunas de las conductas ilegales y violatorias de los derechos humanos que han emprendido algunos mexicanos para protegerse del coronavirus.

Se trata de
respuestas exageradas que no tienen ningún sustento jurídico, y mucho menos
científico, por lo que esas acciones, lejos de ayudar a contener la pandemia,
afectan la convivencia social y la tranquilidad que todos debemos tener en
estos momentos de emergencia.

Violación de la privacidad personal

Nadie tiene
por qué informar a sus vecinos que padece COVID-19, nuestro estado de salud forma parte del derecho humano a la privacidad
personal.
Pretender que en un edificio o en un conjunto
habitacional se informe a la administración, o a los vigilantes, si hay algún
contagiado, es violatorio de los derechos fundamentales.

Ningún
reglamento interno, y ninguna medida de este tipo, aunque sea tomada por la
mayoría de los vecinos, puede obligar a que una persona informe sobre su
condición. El estado de salud
es un dato personal sensible
que debe
quedar en nuestra intimidad, pues hacerlo público propicia actos
discriminatorios.

Así es que si en tu edificio te están pidiendo que notifiques si padeces COVID-19, haz caso omiso de esa petición, tus vecinos o la administración del inmueble no pueden obligarte, de ninguna forma, a que desveles tu estado de salud.

Lee: Salud amplía suspensión de actividades no esenciales hasta 30 de abril

Ahora bien,
si estás enfermo, evidentemente debes
ser responsable,
seguir todas las indicaciones de los médicos,
y permanecer en tu hogar el tiempo que te ordenen los facultativos, en este
caso, toda la información científica disponible ha establecido que la mayoría
de los convalecientes se recupera en dos o tres semanas. Aquellos que son
asintomáticos, pero que ya dieron positivo a la prueba de COVID-19, deben
guardar cuarentena por lo menos 14 días, de acuerdo con las directrices
establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

Evidentemente, si sospechas que estás enfermo, o si estuviste con una persona enferma de coronavirus, debes ser prudente y, aunque no tengas síntomas, trata de no hacer actividades en las áreas comunes de lugar donde vives. Es cierto que tienes derecho a no informar sobre tu estado de salud, pero también tienes la obligación de no poner en riesgo a las personas de tu comunidad. Lo correcto en estos casos es que te quedes en tu casa.

Infografía: Qué hacer si tengo coronavirus
Alto Nivel

Discriminación y agresiones

La Comisión interinstitucional de
enfermeras de Jalisco denunció en medios de comunicación que en esa entidad se
han registrado varias agresiones en contra de trabajadoras de este sector
, a quienes les han negado el servicio de transporte público, y en un
caso, una enfermera recibió un baño de agua con cloro en plena vía pública.

Edith
Mujica, presidenta de esa comisión, pidió que intervinieran las autoridades
para salvaguardar la integridad de las enfermeras, quienes al ser vistas con su
uniforme han sido objeto de discriminación sobre todo de parte de conductores y
usuarios del transporte en Guadalajara.

Este tipo
de reacciones no solo son exageradas, sino irracionales, y por supuesto
violatorias de los derechos humanos de las enfermeras. Negar que suban al
transporte público es un acto de
discriminación que ameritaría sanciones de parte del gobierno del estado
para las empresas concesionarias. En tanto que quien arroja agua con
cloro, o cualquier otra sustancia, al cuerpo de una persona, comete el delito
de lesiones, de acuerdo con el artículo 206 del Código penal para el estado de Jalisco.

Lo mismo sucede para los vecinos que tiraron cloro en la puerta del departamento de un joven que dio positivo a COVID-19 en la Ciudad de México. Esa acción puede denunciarse ante el Ministerio Público como daño a la propiedad, considerando el artículo 239 del Código Penal capitalino.

Enfermera
Notimex

Libertad y responsabilidad

Los estados
y municipios del país no tienen facultades para suspender los derechos y
garantías reconocidos en nuestra Constitución, ni siquiera en el estado de
emergencia en el que nos encontramos. Por eso son inconstitucionales los toques
de queda o cualquier otra restricción a la libertad de tránsito. Hasta ahora, el
gobierno federal está pidiendo que el resguardo
domiciliario sea una limitación voluntaria de nuestra movilidad.

Esto quiere decir que, como ciudadanos conscientes, para colaborar con la autoridad en beneficio de todos, debemos tratar de quedarnos en nuestras casas. Pero si necesitas salir, no hay una prohibición que en términos jurídicos le permita a la policía detenerte, tal y como sí ha ocurrido en otros países. Por eso, limita al máximo tus salidas, al hacerlo eres responsable contigo mismo, con tu familia y con nuestra sociedad en general.

Lee: ¿Es legal un toque de queda para contener el coronavirus?

En el caso
del estado de Yucatán, cuyo gobierno anunció que sancionará con tres años de
prisión, y multa de hasta 86,800 pesos, a quien no cumpla con el aislamiento en
caso de tener síntomas o dar positivo a COVID-19
, estamos ante una medida
claramente inconstitucional. Ninguna ley estatal
puede sobrepasar los términos que establece nuestra carta magna.
Si una persona enferma tiene que trasladarse, por ejemplo, al hospital, o
debe ir a la farmacia, nadie puede detenerla, y mucho menos encarcelarla.

No
obstante, si vives en Yucatán, y estás enfermo, no debes realizar actividades
que pongan en riesgo a terceras personas. Por ejemplo, si diste positivo a
COVID-19, y en vez de guardar cama te vas a una fiesta, estarías actuando de
manera irresponsable, y ubicándote en el supuesto legal que permitiría a las
autoridades locales apresarte, pues el artículo 189 del Código Penal de esa
entidad prevé el delito de peligro de contagio
.

Una disposición similar fue expresada por el gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, quien aseguró que, desde este martes, “queda prohibido andar ambulando en las calles sin ningún motivo”. Bonilla agregó que quien salga de su casa no debe sorprenderse si la policía, la Guardia Nacional o el Ejército “se acerquen con ustedes si no tienen ningún propósito”. Esta medida es violatoria del artículo 11 de la Constitución, es decir, lesiona el derecho a la libertad de tránsito.

Reuters

Las corporaciones de seguridad de las entidades federativas, municipales, o incluso de la federación, como la Guardia Nacional, no están facultadas para molestar a las personas si estas no acatan la recomendación de permanecer en sus casas, pues eso también significa violar el artículo 16 de la Constitución.

Conocer estos límites que legal y constitucionalmente debe observar la autoridad, así como las personas en lo general, nos sirven para lograr una mejor convivencia ante la difícil situación que enfrentamos. No es una invitación a hacer caso omiso a las disposiciones sanitarias emitidas por el gobierno federal. Aunque estas sean recomendaciones, que de incumplirse no ameritan sanción alguna, debemos ser socialmente responsables, de eso depende el bienestar de todos.

Entérate: Estamos en emergencia y habrá acciones extraordinarias por COVID-19

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